El acceso a la informaciòn como un medio para vigilar los recursos públicos

Primer Trimestre
Boletin de Divulgación
Escrito por: Lic. Carolina Murillo Quintero
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La información es vital para la actividad y desarrollo de las sociedades; es comunicación y conocimiento, razón por la cual para que una sociedad pueda subsistir y evolucionar a nivel político, económico, social y cultural es fundamental que el uso, generación y transmisión de dicha información sea lo más clara, precisa, objetiva y real.

Partamos por entender que el derecho a la información comprende la libertad que tenemos como ciudadanos de investigar, así como también la libertad que tenemos de recibir información y finalmente la libertad que tenemos de difundir información; este derecho se podría decir que se encuentra íntimamente relacionado con la libertad de expresión e imprenta; por lo que es un derecho que abarca dentro de sí muchas libertades, haciéndolo un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Por su parte, la democracia como forma de organización del estado, pugna por el poder del pueblo y el derecho del pueblo para elegir y controlar a sus gobernantes; siendo que, uno de los componentes fundamentales para validar la democracia, es precisamente la obligación del estado de visibilizar su actividad así como de transparentar la utilización de los fondos públicos, justificando así su actuación al rendir cuentas hacia sus gobernados, ya que la sociedad con dicha información podrá evaluar si le satisface la gestión y función de sus gobernantes y a su vez podrá medir que tan honestos y responsables han sido en su encargo público.

La relevancia de que los mexicanos vigilemos los recursos públicos radica en que dichos recursos son de la sociedad misma, ya que proceden de los ingresos que se adquieren por la explotación de los recursos naturales del país, de los impuestos que pagamos al gobierno, de la prestación de bienes y servicios de entes públicos y empresas paraestatales, de las cuotas de seguridad social, entre otros; si bien el recurso público será siempre limitado ya que existen infinidad de necesidades sociales que cubrir, nosotros como sociedad debemos vigilar que su destino sea empleado de la mejor forma y para el mayor bien común; independientemente de que cada año se realice y apruebe un plan de presupuesto para el gasto público, como sociedad debemos involucrarnos para corroborar en qué se gasta, para qué se gasta y quién lo gasta, y una herramienta para acercarnos a dicho fin es precisamente el derecho que tenemos al acceso a la información como una vía de vigilancia y monitoreo de los recursos públicos; de los planes y programas gubernamentales; del ingreso y gasto que el estado realiza.

El fundamento jurídico del derecho a la información garantizado por el Estado, lo encontramos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley suprema que nos rige como nación; dicho artículo en su apartado A, señala específicamente al derecho de acceso a la información pública; el cual tiene la finalidad de que cualquier persona pueda solicitar o acceder gratuitamente a la información originada, gestionada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona solicitante acredite algún interés o justifique su uso.

La propia Constitución señala que por autoridades públicas se refiere a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los tres poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial), órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y trabaje con recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, federal, estatal y municipal.

Asimismo, en la fracción V del apartado A del artículo que no ocupa, señala que: “…Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos…”, en esta fracción claramente se advierte la transparencia a la que están obligadas las autoridades públicas.

En materia de Transparencia y Acceso a la Información contamos con dos ordenamientos jurídicos relevantes, por una parte la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual es reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene como objeto primordial establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad pública, y la cual crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y a su vez contamos con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual tiene como objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública. Sin embargo, ambas leyes tienen dentro de sus objetivos primordiales velar y fomentar la transparencia en el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas y el acceso a la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, propiciando así la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.

Para poder acceder a la información originada, gestionada o en posesión de las autoridades públicas, la solicitud de acceso a la información se presenta a través de un escrito, el cual puede presentarse por varias vías, ya sea acudiendo personalmente ante la Unidad de Transparencia de la autoridad pública; utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia por internet; por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Las Unidades de Transparencia de cada autoridad pública, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares, ya que la información solicitada se encuentra relacionada con las facultades y atribuciones de la misma autoridad; y la autoridad se encuentra obligada a entregar dicha información, la cual debe ser confiable, verificable, veraz, oportuna y atender las necesidades del derecho de acceso a la información de quien lo solicita. No podemos perder de vista que toda la información que posean las autoridades obligadas es pública, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado y no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud; excepcionalmente, el plazo podrá ampliarse hasta por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas; en caso de que la autoridad obligada no dé respuesta a la solicitud, se deberá interponer un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Organismo Garante que corresponda en cada entidad federativa, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

Dentro de los requisitos que encontramos para presentar una solicitud de acceso a la información debe contener el nombre de quien lo solicita o los datos generales de su representante; domicilio o medio para recibir notificaciones; descripción de la información solicitada; cualquier dato que facilite su búsqueda; y la modalidad en la que prefiere se conceda al acceso a la información (expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos).

El derecho de acceso a la información sin lugar a dudas promueve la participación ciudadana ya que, mediante información real, objetiva y veraz, la sociedad puede participar en la toma de decisiones; asimismo permite que la sociedad se involucre y de seguimiento a la actuación, programas, políticas y resultados de los encargos públicos gubernamentales; y finalmente promueve la transparencia, al poder exigir la rendición de cuentas a los servidores públicos en cuanto a las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones.

Como sociedad estamos cansados de la arbitrariedad en las acciones gubernamentales; por lo que el acceso a la información junto con la rendición de cuentas fortalece la democracia del país, ya que genera una relación de confianza entre el gobierno y la ciudadanía; mientras más transparentes los gobiernos, estos serán más eficientes, combatiendo así la corrupción y generando con ello que los recursos públicos efectivamente se distribuyan para el bien común.

Debemos concientizarnos en que no basta con que se encuentre estipulado en nuestro ordenamiento jurídico el acceso a la información pública, sino que es necesario que ejerzamos ese derecho, involucrándonos y participando a fin de informarnos qué hacen nuestros gobernantes con nuestro dinero y cuáles son los resultados de su administración. A su vez los gobiernos deben hacer eficientes los recursos y las políticas públicas que prometen para que impacten a un mayor número de la población y genere cambios sociales palpables, logrando con ello sociedades satisfechas en la elección de sus gobernantes.

Sin lugar a dudas para tener mayor credibilidad en las autoridades públicas respecto al ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, debemos continuar promoviendo y fomentando la cultura de transparencia y acceso a la información pública, para que como sociedad podamos conocer lo que hace el gobierno, en qué gasta los recursos, cómo, cuándo y dónde, y así tener los argumentos tanto para poder exigir, así como también para aplaudir los logros del mismo.

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